Texto oficial
Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Educación, y suscrito también por el Ministro de
Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a
los cupos de la bonificación adicional, pudiendo establecer
plazos distintos según la fecha en que los funcionarios
cumplan los requisitos correspondientes. También podrá
establecer el procedimiento de otorgamiento de los
beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar
los recursos fiscales que correspondan para financiar la
bonificación adicional. Asimismo, el reglamento
determinará los procedimientos aplicables para la
heredabilidad de la bonificación adicional. También podrá
establecer las demás normas que sean necesarias para la
aplicación de esta ley.
En la dictación del reglamento, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de las asociaciones de
funcionarios que representen a los académicos, directivos y
profesionales no académicos de las universidades del
Estado, constituidas de conformidad con la ley N° 19.296.
El reglamento señalado en el inciso primero deberá
ser dictado dentro de los noventa días siguientes a la
fecha de publicación de la presente ley.