Texto oficial
Artículo 15.- La bonificación adicional que
corresponda a un funcionario será transmisible por causa de
muerte, si éste fallece entre la fecha de su postulación y
antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente ley para acceder a ella. Este
beneficio quedará afecto a los incisos primero y segundo
del artículo 5, según corresponda.