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Artículo 15 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847048.

Texto oficial

Artículo 15.- La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte, si éste fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella. Este beneficio quedará afecto a los incisos primero y segundo del artículo 5, según corresponda.