Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos en el año 2017 se sujetará a las reglas siguientes:
1.- Los académicos, directivos y los profesionales no
académicos a que se refiere el artículo 1, que al 31 de
diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años
de edad, deberán postular a la bonificación adicional por
retiro que establece la presente ley dentro de los cuarenta
y cinco días hábiles siguientes a su publicación, en la
respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen
dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de la misma.
También, dentro del mismo plazo antes señalado,
podrán postular a la bonificación las funcionarias a las
que se aplica la presente ley y que al 31 de diciembre de
2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.
Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que
cumplan 65 años de edad.
2.- Las universidades estatales empleadoras deberán
remitir las postulaciones que cumplan los requisitos al
Ministerio de Educación dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes al término del plazo para
postular fijado en el numeral anterior. Dichas instituciones
deberán remitir la certificación del cumplimiento de los
requisitos para acceder a la bonificación adicional que
establece la presente ley.
3.- Mediante una o más resoluciones exentas del
Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de
Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos
anuales entre las universidades estatales, en forma
proporcional al número de postulaciones que cumplan con los
requisitos fijados por esta ley conforme a los cupos a que
se refiere el artículo 5. Dicha resolución deberá ser
dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el
numeral anterior.
4.- La universidad empleadora deberá dictar una
resolución que deberá contener el listado de todos los
postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la
bonificación adicional de esta ley según lo informado en
el numeral 2 anterior, identificando los beneficiarios de
los cupos disponibles para el año 2017 y aquellos a quienes
se les aplique el artículo 6 cuando corresponda. Dicha
resolución deberá dictarse a más tardar dentro de los
quince días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución a que se refiere el numeral anterior que realice
el Ministerio de Educación a la respectiva universidad.
5.- La universidad empleadora deberá notificar a los
funcionarios la resolución a que se refiere el numeral
anterior a más tardar dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su dictación.
6.- A más tardar, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución a que se
refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán
informar por escrito a la respectiva universidad estatal
empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del
cargo o empleo o del total de horas que sirvan, la cual
deberá ajustarse a lo señalado en los párrafos
siguientes.
El personal a que se refiere el numeral 1 de este
artículo que resulte beneficiario de un cupo de la
bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia
voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o
del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o
contrato, dentro de los noventa días siguientes al
cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la
resolución que le asigna un cupo, si esta última fecha
fuere posterior a aquélla.
Las funcionarias, sean académicas, directivas o
profesionales no académicas, que postulen en el proceso a
que se refiere este artículo, que tengan menos de 65 años
de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación
adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
dentro de los noventa días siguientes a la notificación
del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere
efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su
cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes
hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de
edad.
A los rectores les será aplicable lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 2.
7.- Las universidades estatales deberán informar al
Ministerio de Educación el cese de funciones de cada
beneficiario de la bonificación adicional establecida en
esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
dicho cese.