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Artículo 22 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847055.

Texto oficial

Artículo 22.- Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre de 2025, contraten uno o más empréstitos con el objeto exclusivo de financiar el beneficio establecido en el artículo 9 de la ley N° 20.374. El o los empréstitos que sean contratados deberán estar directamente relacionados con el gasto real o proyectado del beneficio antes citado en la universidad respectiva. La autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco. El servicio de deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contratar de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de veinte años, contado desde la fecha de celebración del contrato. La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos señalados se efectuará mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento. Con todo, las universidades del Estado podrán celebrar los contratos de empréstitos a que se refiere este artículo, a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 de la ley N° 19.886, en caso de que la utilización del procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la aplicación del artículo 9 de la ley N° 20.374. En estos casos, las universidades del Estado deberán establecer por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, los procedimientos internos que permitan resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de contratación de servicios. Copia de los contratos de los empréstitos materia de este artículo, indicando el monto y las condiciones bajo los cuales fueron celebrados, además de un informe que especifique los usos de los recursos obtenidos, serán remitidos por la universidad respectiva a los ministerios de Hacienda y de Educación, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.