Texto oficial
Artículo 22.- Autorízase a las universidades del
Estado para que, hasta el 31 de diciembre de 2025, contraten
uno o más empréstitos con el objeto exclusivo de financiar
el beneficio establecido en el artículo 9 de la ley N°
20.374. El o los empréstitos que sean contratados deberán
estar directamente relacionados con el gasto real o
proyectado del beneficio antes citado en la universidad
respectiva. La autorización no comprometerá en forma
directa o indirecta el crédito o la responsabilidad
financiera del Fisco.
El servicio de deuda derivada de los empréstitos que
se autorizan contratar de acuerdo a lo dispuesto en el
presente artículo deberá hacerse con cargo al patrimonio
de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo
de veinte años, contado desde la fecha de celebración del
contrato.
La selección de las entidades financieras con las
cuales se contraten los empréstitos señalados se
efectuará mediante licitación pública, la que no estará
sujeta a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su
reglamento.
Con todo, las universidades del Estado podrán celebrar
los contratos de empréstitos a que se refiere este
artículo, a través de licitación privada o trato directo
en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 de la
ley N° 19.886, en caso de que la utilización del
procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la
oportunidad, la finalidad o la eficacia de la aplicación
del artículo 9 de la ley N° 20.374. En estos casos, las
universidades del Estado deberán establecer por medio de
una resolución, disponible en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública, los procedimientos
internos que permitan resguardar la publicidad, la
transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación
arbitraria en esta clase de contratación de servicios.
Copia de los contratos de los empréstitos materia de
este artículo, indicando el monto y las condiciones bajo
los cuales fueron celebrados, además de un informe que
especifique los usos de los recursos obtenidos, serán
remitidos por la universidad respectiva a los ministerios de
Hacienda y de Educación, dentro de los treinta días
siguientes a su celebración.