Texto oficial
Artículo 6.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 37 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que
establece normas sobre adquisición, administración y
disposición de bienes del Estado, entre las expresiones
"toda clase de impuestos" y "y no requerirán", lo
siguiente: "y tendrán la calidad de gasto necesario para
producir la renta para los efectos de lo establecido en la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1
del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas
donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto
establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,".