Texto oficial
Artículo quincuagésimo sexto.- Reglas especiales
sobre el pago y reintegro de la deuda previsional de las
municipalidades o corporaciones municipales. Cuando el
Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección
de Presupuestos, pague directamente a las instituciones, o
personas que corresponda, las deudas previsionales
contraídas por las municipalidades o corporaciones
municipales con anterioridad al traspaso del servicio
educacional, el mecanismo de reintegro de los recursos
fiscales que se utilicen para el pago correspondiente, a
través de la resolución que disponga los descuentos al
Fondo Común Municipal, se podrá realizar desde el mes
inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los
mencionados pagos.
Previo al pago realizado por el Ministerio de Educación
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior y, por
consiguiente, previo a la formalización de la resolución
de descuentos para el reintegro de los recursos fiscales, la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
deberá simular la cantidad de cuotas e informar a la
Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Educación
aquellos municipios en que la estimación de descuentos
supere un período de 144 meses, lo que se determinará de
acuerdo a un criterio de sostenibilidad financiera del
municipio respectivo. En este último caso, el Ministerio de
Educación solicitará a la Tesorería General de la
República que retenga los fondos contemplados en los
artículos 38 bis y 38 ter del Decreto Nº2.385 de 1996 del
Ministerio del Interior, que fija texto refundido y
sistematizado del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, para que se efectúe el pago de la deuda
o parte de ella, según se individualice por el referido
Ministerio en su solicitud. Una vez practicado este
descuento y efectuado el pago, el Ministerio de Educación
informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo el nuevo saldo para aplicar la resolución
que establece los descuentos al Fondo Común Municipal
dispuesta en el inciso anterior.
Al año siguiente de aplicada la resolución de
descuentos, y si la deuda remanente sigue sin poder ser
descontada a la municipalidad respectiva en un máximo de
144 meses, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo podrá recalcular los descuentos, en una
nueva resolución, y aplicará nuevamente el proceso
descrito en el inciso segundo, en el caso que la
municipalidad respectiva sea beneficiaria nuevamente de los
fondos señalados en los artículos 38 bis y 38 ter del
decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a la
disponibilidad presupuestaria, el pago de la deuda
previsional según lo dispuesto en el presente artículo se
priorizará, al menos, de la siguiente manera:
1. Pagos ordenados por sentencia judicial firme y
ejecutoriada.
2. Deudas correspondientes a trabajadores traspasados al
respectivo Servicio Local de Educación Pública, de
conformidad a la priorización por edad que se realice al
efecto, y se comenzará por las personas de mayor edad, ya
sea jubiladas o cercanas a la edad legal de jubilación.
3. Trabajadores beneficiarios del Bono por Retiro
Voluntario, conforme a las leyes N° 20.964 y N° 20.976,
según corresponda.
Los mecanismos procedimentales, términos, criterios
para la prelación o condiciones de pago y reintegro
establecidas en el presente artículo podrán ser
complementadas mediante un reglamento dictado por el
Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito
por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior.