Texto oficial
Artículo quincuagésimo séptimo.- Funciones
transitorias del Comité de Ministros para el Sistema de
Educación Pública. El Comité de Ministros para el Sistema
de Educación Pública considerará dentro de sus funciones,
además de aquellas señaladas en el artículo 64, la
coordinación de acciones entre distintos ministerios y
entre los servicios públicos relacionados a ellos, a fin de
apoyar la entrada en funcionamiento de los Servicios
Locales, además del proceso de traspaso de los servicios
educacionales.
Esta función se considerará como una de aquellas que
deberá desarrollar el Comité hasta que terminen los
traspasos de servicios educacionales desde municipalidades o
corporaciones municipales a Servicios Locales.