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Artículo quincuagésimo séptimo transitorio de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 10596348.

Texto oficial

Artículo quincuagésimo séptimo.- Funciones transitorias del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. El Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública considerará dentro de sus funciones, además de aquellas señaladas en el artículo 64, la coordinación de acciones entre distintos ministerios y entre los servicios públicos relacionados a ellos, a fin de apoyar la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, además del proceso de traspaso de los servicios educacionales. Esta función se considerará como una de aquellas que deberá desarrollar el Comité hasta que terminen los traspasos de servicios educacionales desde municipalidades o corporaciones municipales a Servicios Locales.