Texto oficial
Artículo 67 quáter.- Los asistentes de la educación
que se desempeñen en establecimientos de educación
parvularia dependientes de un Servicio Local financiado
según lo dispuesto en el artículo 67 bis, tendrán derecho
a las remuneraciones que se determinen según el régimen
laboral aplicable, y además a las siguientes:
1. La asignación del artículo 3° de la ley N°
20.905, que regulariza beneficios de estudiantes,
sostenedores y trabajadores de la educación que indica y
otras disposiciones, en la medida que cumplan los requisitos
para percibirla.
2. La asignación de experiencia contemplada en el
artículo 48 de la ley N° 21.109, que establece un estatuto
de los asistentes de la educación pública, siempre que se
encuentren en las categorías técnicas, administrativas y
auxiliares a que refieren los artículos 7, 8 y 9 de dicha
ley, respectivamente, y cumplan los requisitos para
percibirla.
Los asistentes de la educación señalados en el inciso
primero tendrán derecho al bono de desempeño laboral
contemplado en el artículo 50 de la ley N° 21.109, en la
medida que cumplan los requisitos para percibirlo.
Los profesionales de la educación que se desempeñen
en establecimientos de educación parvularia dependientes de
un Servicio Local financiado según lo dispuesto en el
artículo 67 bis tendrán derecho a las remuneraciones que
se determinen según el régimen laboral aplicable, y
además a aquella señalada en el numeral 1 del presente
artículo.