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Artículo 67 QUÁTER de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 10596342.

Texto oficial

Artículo 67 quáter.- Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia dependientes de un Servicio Local financiado según lo dispuesto en el artículo 67 bis, tendrán derecho a las remuneraciones que se determinen según el régimen laboral aplicable, y además a las siguientes: 1. La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, en la medida que cumplan los requisitos para percibirla. 2. La asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, siempre que se encuentren en las categorías técnicas, administrativas y auxiliares a que refieren los artículos 7, 8 y 9 de dicha ley, respectivamente, y cumplan los requisitos para percibirla. Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero tendrán derecho al bono de desempeño laboral contemplado en el artículo 50 de la ley N° 21.109, en la medida que cumplan los requisitos para percibirlo. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia dependientes de un Servicio Local financiado según lo dispuesto en el artículo 67 bis tendrán derecho a las remuneraciones que se determinen según el régimen laboral aplicable, y además a aquella señalada en el numeral 1 del presente artículo.