Texto oficial
Artículo 67 ter.- Un reglamento dictado por intermedio
del Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de
Hacienda establecerá la forma y modalidades de atención de
niños y niñas de los establecimientos de educación
parvularia dependientes de los Servicios Locales de
Educación, las reglas relativas a los informes de gestión,
así como las demás materias que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 bis. Lo
anterior, sin perjuicio de las Normas Técnicas que dicte la
Subsecretaría de Educación Parvularia sobre la calidad del
servicio educativo.