Texto oficial
Artículo quincuagésimo noveno.- Lo dispuesto en el
artículo 67 bis entrará en vigencia de manera gradual a
partir de la publicación de la Ley de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2028, conforme a las
normas que dicha ley establezca.
Una vez iniciado el financiamiento de los
establecimientos de educación parvularia mediante el
presupuesto del Servicio Local de Educación Pública del
cual dependan, cesará el convenio de transferencias que
dicho Servicio haya celebrado con la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, así como el financiamiento que se haya
otorgado a los establecimientos de su dependencia en virtud
de aquél.