Texto oficial
Artículo quincuagésimo octavo.- Funciones
transitorias de la coordinación regional. La mesa ejecutiva
de coordinación regional considerará dentro de sus
funciones, además de aquellas señaladas en el artículo 64
bis, la articulación de competencias entre las entidades
públicas de la región, con el fin de adoptar medidas que
favorezcan las condiciones de traspaso de los servicios
educacionales dependientes de municipios y/o corporaciones
municipales a los Servicios Locales de Educación Pública.