Texto oficial
Artículo 27 bis.- Fondo para la Infraestructura
Escolar. Créase el "Fondo para la Infraestructura Escolar",
en adelante "el Fondo", destinado al financiamiento de las
acciones de construcción, adquisición, reposición,
reparación, mantención y renovación de los
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales de Educación Pública, en cumplimiento de las
obligaciones de esta ley.
El Fondo estará constituido por los siguientes aportes:
a) Recursos contemplados en las leyes de presupuestos
para el sector público de cada año.
b) Aportes efectuados por los Gobiernos Regionales.
c) Aportes efectuados por las municipalidades.
d) Donaciones que perciba, las que estarán exceptuadas
del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las
donaciones.
e) El producto de la rentabilidad que genere la
inversión de sus recursos.
f) Los demás aportes que establezca la ley.
Mediante reglamento dictado por el Ministerio de
Hacienda se establecerán las normas de inversión
financiera de estos recursos, así como las relativas a su
funcionamiento, supervisión y control.
El Ministro de Hacienda podrá instruir al Servicio de
Tesorerías que realice, directamente, la inversión
financiera de los recursos del Fondo. Asimismo, en estos
casos, podrá delegar en el Director de Presupuestos las
facultades de supervisión y seguimiento de las inversiones
realizadas, sin perjuicio de las demás que determine
instruir al efecto.
En caso de que el Ministerio encomiende la
administración de la cartera de inversiones a terceros, o
delegue en ellos algunas de las operaciones asociadas a la
administración de todo o parte de los recursos a que se
refiere este artículo, deberá contratar anualmente
auditorías independientes sobre el estado de los fondos y
la gestión efectuada por parte de dichas entidades.
Con cargo a los recursos del Fondo, la Dirección de
Educación Pública podrá celebrar toda clase de actos y
contratos, siempre que se ajusten a finalidades señaladas
en el inciso primero, tales como la celebración de
contratos de arriendo con opción de compra y otros que
impliquen el pago diferido por el uso y adquisición de
bienes. En dichos casos, deberá actuar en forma coordinada
con los Servicios Locales de Educación de que dependan los
respectivos establecimientos educacionales.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación,
suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las
normas de administración, destino y uso de los recursos del
Fondo para el cumplimiento de sus objetivos, así como las
demás disposiciones necesarias para su supervisión y
control.