Texto oficial
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios
Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación
Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo
26, asignará y transferirá recursos directamente a los
Servicios Locales o a través de otras entidades públicas,
para diversos fines, tales como infraestructura,
equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de
capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del
servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca
anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las transferencias que se realicen por la Dirección de
Educación Pública o el Ministerio de Educación a los
Servicios Locales se efectuarán mediante resolución, la
cual dispondrá las condiciones, requisitos, usos o fines de
los recursos. En caso de que existan recursos específicos
que se rijan por una normativa determinada, la resolución
deberá respetar los requisitos, usos y fines que ella
establezca, pero podrá definir todos los aspectos
procedimentales y formales para su transferencia a los
Servicios Locales.
La unidad de administración y finanzas del Servicio
Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los
ingresos y gastos del Servicio Local y de los
establecimientos educacionales de su dependencia. Deberá,
además, mantener un registro, actualizado mensualmente, de
todas las cuentas bancarias en que consten los ingresos que
se destinen al cumplimiento de los fines educativos del
establecimiento conforme al artículo 3° del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención
del Estado a establecimientos educacionales, así como los
movimientos de estas operaciones en dichas cuentas bancarias
y los antecedentes que los respalden. Este registro deberá
encontrarse disponible permanentemente para su examen por
parte de la Superintendencia de Educación.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir
cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo
incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo,
así como de cada uno de los establecimientos educacionales
de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la
oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se
creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación
Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000
miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de
Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el
artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N°
20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este
Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el
Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la
Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la
Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de
equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de
manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a
través de otros organismos públicos, de conformidad a
criterios objetivos que podrán considerar factores tales
como: número de establecimientos educacionales, niveles,
modalidades educativas y formaciones diferenciadas que
imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de
conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad,
cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes,
entre otros. Los recursos que cada año se destinen a
infraestructura y equipamiento considerarán al menos
$80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a
criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito
también por el Ministro de Hacienda, regulará la
distribución de los recursos y los procedimientos para
cumplir lo señalado en el inciso anterior.