Texto oficial
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La
educación pública está orientada al pleno desarrollo de
los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y
características. Procura una formación integral de las
personas, velando por su desarrollo espiritual, social,
ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico,
entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad,
la capacidad crítica, la participación ciudadana y los
valores democráticos.