Texto oficial
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación
Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea,
a través de los establecimientos educacionales de su
propiedad y administración, que formen parte de los
Servicios Locales de Educación Pública que son creados en
la presente ley, una educación pública, gratuita y de
calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión
religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y
cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la
diversidad y la libertad, considerando las particularidades
locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho
a la educación de conformidad a lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, en todo el
territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las
particularidades de cada nivel y modalidades educativas,
considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo
constante a los estudiantes. En particular, deberá
considerar las características propias de los
establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la
educación especial o diferencial.