Texto oficial
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá
un Comité Directivo Local, que velará por el adecuado
desarrollo estratégico del servicio, contribuyendo a su
vinculación con las instituciones de gobierno de las
comunas y la región. Ante dicho Comité, el Director
Ejecutivo rendirá cuenta a la comunidad local.