Texto oficial
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité
Directivo Local tendrá las siguientes funciones y
atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo, durante el primer
trimestre de cada año, iniciativas de mejora en la gestión
del Servicio Local y sus establecimientos, y un plan de
vinculación institucional en el ámbito regional y comunal,
en atención a los lineamientos determinados por el Plan
Estratégico Local.
b) Proponer al Director de Educación Pública
elementos relativos al perfil profesional del cargo de
Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, dentro del
plazo de quince días contado desde que sea requerido por la
Dirección de Educación Pública. En la elaboración de
esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que
realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de
prioridades para el convenio de gestión educacional del
Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de
Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las
políticas y programas que se establezcan para el
fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación
Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto
del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina
de tres o cuatro candidatos, de entre aquellos seleccionados
en el proceso efectuado para la provisión del cargo de
Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 21.
El Comité deberá presentar la propuesta dentro del
plazo de veinte días, contado desde la recepción de la
nómina de seleccionados. Una vez cumplido el plazo, si no
se presenta una terna o cuaterna por parte del Comité, el
Presidente procederá a designar entre la nómina original
de seleccionados que se describe en el párrafo precedente.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación
Pública la realización del procedimiento de remoción del
Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto
conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año
calendario.
f) Entregar recomendaciones al Plan Estratégico Local,
en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar anualmente al Director Ejecutivo para que
informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan
Estratégico Local.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado
por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e
incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo,
podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan
Anual del Servicio, en particular de los aspectos
presupuestarios. Las insuficiencias detectadas deberán ser
comunicadas oportunamente por el Comité Directivo a la
Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de
Educación ante situaciones que pudieran importar
incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso
del Servicio Local como de los establecimientos que dependen
de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública
propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación
Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá
considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local
de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de
apertura o cierre de especialidades de educación
técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo, en
un plazo de diez días desde que se le notifique de la
propuesta.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el
Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Recibir al Presidente del Consejo Local de
Educación, al menos dos veces al año, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 56 de la presente ley.
n) Solicitar que se instruya el procedimiento indicado
en el artículo 24 de la presente ley, solo una vez en el
año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación
Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho
procedimiento o desecharla fundadamente.
ñ) Las demás funciones y atribuciones que le
encomienden las leyes.