Texto oficial
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones
del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos
se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité Directivo Local será el
encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el
sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas
contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los
acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.