Texto oficial
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales
de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad
administrativa, de conformidad a lo señalado en el
artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente
inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales
de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que
establece esta ley.
g) Inasistencia injustificada, a lo menos, a un treinta
por ciento del total de las sesiones citadas en un año
escolar o tres inasistencias injustificadas consecutivas.
La determinación de las circunstancias establecidas en
los literales c), d), e), f) y g) le corresponderá a la
Dirección de Educación Pública. El afectado podrá
interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº
19.880.
En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier
causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo
consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el
artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado.
Con todo, en el caso de que dicho período sea inferior a un
año, no procederá lo dispuesto precedentemente,
ajustándose los quorum respectivos a la cantidad de
integrantes vigentes.