Texto oficial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro
del plazo máximo de tres meses contado desde su
nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el
Ministro de Educación un "convenio de gestión educacional"
(en adelante también "el convenio"), que será, para todos
los efectos legales, el convenio a que hace referencia el
Título VI de la ley N° 19.882, teniendo como principal
objetivo la evaluación del desempeño del Director
Ejecutivo como jefe superior del Servicio Local. El convenio
tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos
del cargo durante su período, los indicadores de procesos,
los resultados educativos esperados, medios de verificación
y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del
mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración
las políticas nacionales de educación pública
establecidas por el Ministerio de Educación, así como las
especificidades del territorio del Servicio Local
respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia,
equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se
deberán considerar los informes que emitan las
instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en
particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como
resultado de la evaluación integral realizada al Servicio
Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley
Nº 20.529.