Texto oficial
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio
de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de
Educación Pública elaborar las propuestas de convenios,
que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Cada Convenio incluirá indicadores que permitan
evaluar dimensiones críticas de la gestión del Director
Ejecutivo que son necesarias para asegurar la continuidad y
el adecuado funcionamiento del Servicio, tales como
liderazgo y visión estratégica, gestión de recursos,
gestión pedagógica, vinculación territorial, entre otros.
Las dimensiones a evaluar se definirán considerando el Plan
Estratégico Local en que el convenio se enmarca.
Los Servicios Locales que se encuentren dentro de los
primeros seis años desde su entrada en funcionamiento
deberán, adicionalmente, evaluar la gestión de aquellos
procesos y metas que resulten necesarios para asegurar el
traspaso del servicio educacional y su implementación en
condiciones óptimas.
Antes de que se cumplan cuatro meses desde la
publicación de la convocatoria al concurso público del
Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública
deberá remitir una propuesta de convenio al Comité
Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los
estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se
tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además,
deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los
establecimientos educacionales representados por el
respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por
cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local y el Consejo
Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se
encuentre en el cargo, tendrán el plazo de tres meses para
evacuar un informe en el cual proponga prioridades para
dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su
coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública
y con el Plan Estratégico Local respectivo. En el caso que
el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el
concurso siguiente, éste no participará en la elaboración
de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local y el
Consejo Local enviarán directamente su informe a la
Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al
Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar
la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de
que ésta forme parte de los antecedentes del concurso
público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo
cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo
Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de
Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de
Educación Pública deberá enviar una copia de éste al
Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su
conocimiento y a todos los establecimientos educacionales
representados por éstos.