Texto oficial
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones
del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se
adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar
las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del
Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la
asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma
como fueron votados.