Texto oficial
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local
elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría
simple, quien deberá asistir al menos dos veces en el año
calendario al Comité Directivo Local, a fin de transmitir
los intereses y preocupaciones del órgano que preside.
El Consejo Local se reunirá, como mínimo, seis veces
por cada año calendario. Podrá autoconvocarse cuando así
lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director
Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a
voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus
miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría
de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos
casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones,
corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el
voto dirimente.
El Director Ejecutivo designará a un funcionario
dependiente del Servicio para el desempeño de las
siguientes funciones respecto del Consejo Local:
1. Actuar como ministro de fe y registrar sus sesiones.
2. Colaborar con el Presidente en la organización de
las sesiones.
3. Facilitar la comunicación del órgano con el
Servicio Local y el Comité Local de Educación.
4. Facilitar la vinculación de las y los consejeros con
los integrantes de las comunidades educativas de los
distintos establecimientos educacionales del territorio.