Texto oficial
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección
de Educación Pública la conducción estratégica y la
coordinación del Sistema, velando para que los Servicios
Locales provean una educación de calidad en todo el
territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia
Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento,
y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a
través de los convenios de gestión de sus Directores
Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en
el marco de sus funciones.