Texto oficial
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección
de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y
atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad
a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional
de Educación Pública a la que deberán ajustarse los
integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los
convenios de gestión educacional, y realizar su
seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios
objetivos, observables y accesibles al público, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil
profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de
Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad
al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión
pedagógica, administrativa y financiera de los Servicios
Locales, para el cumplimiento de los principios establecidos
en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual
establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo
de la oferta de educación pública a lo largo de todo el
territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su
trabajo colaborativo y en red, así como el cumplimiento de
la Estrategia Nacional de Educación Pública.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de
innovación, propendiendo a la mejora continua de los
procesos educativos, en concordancia con las políticas del
Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas,
planes y programas relativos a la educación pública, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de
los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los
convenios de los establecimientos de educación
técnico-profesional, adscritos al régimen de
administración delegada establecido en el decreto ley N°
3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se
considerarán integrantes del Sistema de Educación
Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y
el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de
la Administración del Estado.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la
educación impartida por los establecimientos educacionales
dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a
personas que se encuentren bajo cualquier régimen de
privación de libertad o programa de reinserción social,
reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las
directrices y orientaciones generales emanadas del
Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del
Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y
establecimientos de su dependencia toda la información que
sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar,
cuando corresponda, dicha información, permitiendo su
acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema,
de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la
Educación y a la Superintendencia de Educación y
coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas
competencias, respecto de los Servicios Locales y los
establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de
los sistemas de seguimiento, administración, información y
monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de
asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a
servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el
registro y acceso a información pública y una fluida y
expedita interconexión e interoperabilidad al interior del
Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras
instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y
evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio
Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual
deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la
Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En
el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la
colaboración de instituciones de educación superior,
centros de estudios u otros organismos nacionales o
extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos
públicos o privados para abordar asuntos de interés
común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y
proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Celebrar convenios de programación con los
gobiernos regionales para el financiamiento de estudios o
proyectos de inversión en infraestructura escolar pública,
para lo cual éstos podrán asignar, de forma fundada, y de
acuerdo con sus facultades, recursos directamente en favor
de un Servicio Local o de un establecimiento educacional.
Cuando un convenio comprometa recursos del Ministerio de
Educación, previamente se requerirá autorización de la
Dirección de Presupuesto para su celebración.
u) Impartir instrucciones generales y vinculantes a los
Servicios Locales, referidas a las materias de gestión
administrativa-financiera, con la finalidad de velar y
promover que el actuar de éstos se adecúe a la normativa
vigente, de conformidad al principio de probidad en la
función pública. El incumplimiento de tales instrucciones
significará incurrir en responsabilidad administrativa.
v) Coordinar con la División de Educación General y
con la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuando
corresponda, la definición de lineamientos generales en
materias de mejoramiento educativo y apoyo
técnico-pedagógico a los Servicios Locales, así como a
los establecimientos de su dependencia.
Los mecanismos a través de los cuales se ejercerá
esta coordinación y las acciones relacionadas al apoyo
técnico pedagógico en el Sistema de Educación Pública, a
que refiere el artículo 18 ter, se determinarán mediante
una resolución exenta dictada por el Ministerio de
Educación.
w) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
asignen las leyes.