Texto oficial
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que
Establece normas y concede aumento de remuneraciones para
personal no docente de establecimientos educacionales que
indica, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1,
la frase "tanto del sector municipal como del particular"
por "tanto del sector particular como dependientes de los
Servicios Locales de Educación Pública".
2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "las
municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de
lucro creadas por éstas para administrar la educación
municipal", por "los Servicios Locales de Educación
Pública".
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase
"directamente por las municipalidades o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas" por "por los
Servicios Locales de Educación Pública".
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el
artículo 4:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i. Reemplázase la frase "por las municipalidades o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por
éstas" por "por los Servicios Locales de Educación
Pública".
ii. Reemplázase la frase "la ley N° 18.883" por "el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo".
b) Sustitúyese la expresión "Las municipalidades o
corporaciones" por "Los Servicios Locales".
4. Reemplázase, en el artículo 5, la expresión "las
municipalidades o corporaciones municipales" por "los
Servicios Locales".
5. Sustitúyese, en el artículo 7, la frase
"departamentos de administración educacional de las
municipalidades, cualquiera sea su denominación" por
"Servicios Locales de Educación Pública".