Texto oficial
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del
Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4 bis,
del siguiente tenor:
"Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación
Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que
establece esta ley, respecto de los establecimientos
educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan
con los requisitos fijados en el artículo 6.".