Texto oficial
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre
subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y
tercero en el literal d):
"En el caso de los establecimientos educacionales
dependientes de los Servicios Locales de Educación
Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en
conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director
Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de
Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así
como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en
los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando
corresponda, previa consulta al consejo escolar del
establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al
plan presentado por el director a través de una resolución
fundada, la que deberá basarse en las definiciones
contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia
Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado
supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el
director del establecimiento podrá insistir en su plan o en
algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá
que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico
Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo
tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse.
Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo
Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad
educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere
el marco presupuestario, el director del establecimiento
deberá incorporar las observaciones del Director
Ejecutivo.".
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del
artículo 8, la frase "municipales o administrados por
corporaciones municipales" por "educacionales dependientes
de los Servicios Locales de Educación Pública".
3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la
frase "El Ministerio de Educación, a solicitud de los
municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo
soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar
conjuntamente entre establecimientos educacionales de
distintas comunas.".
4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del
artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a
ser seguido, la siguiente oración: "En el caso de los
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio
Local, a través del director del establecimiento
educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.".
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por
el siguiente:
"En el caso de no lograrse los resultados educativos
señalados en el inciso primero, los establecimientos
estarán afectos a los mecanismos establecidos en los
artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según
corresponda.".
6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la
siguiente:
"e) Mantener un sistema de apoyo técnico-pedagógico a
los establecimientos educacionales de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.".
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33
bis la frase "municipios, corporaciones municipales" por
"Servicios Locales de Educación Pública".