Texto oficial
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que
Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y
otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes
modificaciones:
a) Suprimida.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar
deberá establecer en su acta constitutiva las instancias
para considerar las opiniones de los niños que asistan al
establecimiento en los niveles de educación parvularia y
básica, en temas de su interés de acuerdo a sus
capacidades, niveles de desarrollo y cultura.".
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"En los establecimientos que impartan exclusivamente
educación parvularia y que se encuentren incluidos en el
inciso primero, estos consejos se denominarán "Consejos de
Educación Parvularia".".
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso
segundo, la expresión "municipales" por "dependientes de
los servicios locales de educación".
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del
punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente
oración: "En los establecimientos educacionales
dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto
de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con
este objeto el consejo organizará una jornada para recabar
las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad
escolar respecto de estas materias.".