Texto oficial
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones
y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título
VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del
traspaso del servicio educacional al Servicio Local
respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo
octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones
legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos
respecto de aquellas municipalidades o corporaciones
municipales que continúen prestando el servicio
educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el
numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez
transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del
servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.