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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853081.

Texto oficial

Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional. Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.