Texto oficial
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La
presente ley entrará en vigencia a la fecha de su
publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas
en los siguientes artículos transitorios.
Crea el sistema de educación pública
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853080.