Texto oficial
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional.
Traspásase el servicio educacional que prestan las
municipalidades, directamente o a través de las
corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto
con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública
creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la
oportunidad, forma y condiciones establecidas en los
siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por
"corporación municipal" o "corporaciones municipales"
aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al
decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior.