Texto oficial
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de
competencia territorial de los Servicios Locales. El
Presidente de la República, mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Educación, los que
deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda,
determinará el ámbito de competencia territorial, el
domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con
arreglo a la distribución territorial establecida en el
artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia
territorial de cada servicio se determinará sobre la base
de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma
región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente,
el Presidente de la República deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios: matrícula total de
estudiantes en el territorio; número de establecimientos
dependientes de cada municipalidad, y distancia y
conectividad entre los establecimientos educacionales
dependientes de cada municipalidad.