Texto oficial
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de
educación parvularia. Se entenderán incluidos en el
traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones
transitorias, los establecimientos de educación parvularia
administrados por municipalidades o corporaciones
municipales que reciban aportes regulares del Estado para su
operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad
señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no
les será exigible contar con el reconocimiento oficial del
Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para
obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo
décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del
traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas
disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales
se emplacen los establecimientos de educación parvularia y
que no estén destinados exclusivamente a la prestación del
servicio educacional, así como los bienes muebles
destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos,
sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes
muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de
recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los
ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, dictará una resolución en la cual se
individualizarán los establecimientos de educación
parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de
transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones
municipales, que reciban aportes regulares del Estado para
su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación
de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir
al Ministerio de Educación toda información relevante para
el traspaso del servicio educacional, por cada
establecimiento educacional, tal como matrícula,
transferencias corrientes y de capital, documentos en que
consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de
avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención
del reconocimiento oficial del Estado, entre otras.
Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios
de colaboración con la Junta Nacional de Jardines
Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la
implementación del nivel parvulario.