Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e
impuestos. Los actos, convenios, publicaciones,
inscripciones, reinscripciones, subinscripciones,
anotaciones, emisiones de certificados, copias de
instrumentos públicos o privados y, en general, toda otra
actuación, trámite o diligencia de cualquier otro tipo,
que se originen a causa de los traspasos o regularización
de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, que
pudieran efectuar los órganos auxiliares de la
administración de justicia, tales como Notarios,
Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros; así como
cualquier órgano de la Administración del Estado, estarán
exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo
de impuesto, tasa, gravamen o derecho, de cualquier
naturaleza, a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier
órgano del Estado, o de los órganos auxiliares de la
administración de justicia señalados en el presente
artículo.