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Artículo decimoséptimo transitorio de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853098.

Texto oficial

Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, anotaciones, emisiones de certificados, copias de instrumentos públicos o privados y, en general, toda otra actuación, trámite o diligencia de cualquier otro tipo, que se originen a causa de los traspasos o regularización de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, que pudieran efectuar los órganos auxiliares de la administración de justicia, tales como Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros; así como cualquier órgano de la Administración del Estado, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa, gravamen o derecho, de cualquier naturaleza, a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado, o de los órganos auxiliares de la administración de justicia señalados en el presente artículo.