Texto oficial
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a
la prestación del servicio educacional. La Dirección de
Educación Pública llevará un registro actualizado en el
cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que
sean traspasados o entregados en comodato según lo
establecido en el numeral 3 del artículo undécimo
transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública,
de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del
presente Título y en el reglamento establecido en el
artículo vigésimo primero transitorio.