Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de
derechos del personal. El traspaso al que alude este
párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni
podrá ser considerado causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo
o término de la relación laboral del personal traspasado.
Asimismo, no podrá significar disminución de
remuneraciones, ni modificación de los derechos
estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco
podrá importar cambio de residencia habitual de los
funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus
servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se
llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación,
expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República".
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales,
ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios
Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con
anterioridad a un año contado desde la fecha en que se haga
efectivo el traspaso del personal de que trata este
párrafo, debiendo pagar la municipalidad o corporación
municipal respectiva aquellas que se pacten dentro de dicho
año. En caso de que el Presidente de la República ejerza
la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo
sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.
Tampoco serán oponibles al Servicio Local las
condiciones de trabajo que se pacten o se hayan pactado en
cualquier fecha previa al traspaso del servicio educativo,
para que produzcan efectos o se hagan exigibles desde que se
verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio
Local, las que serán pagadas por la municipalidad o
corporación municipal respectiva, a través de una planilla
complementaria. El Servicio Local de Educación en
representación del municipio o corporación municipal
pagará dicha planilla complementaria. Para tal efecto, los
recursos necesarios para el pago de la obligación del
municipio, incluida su corporación, serán deducidos
anualmente por el Servicio de Tesorería de las remesas por
anticipos del Fondo Común Municipal que le correspondan a
la respectiva municipalidad. Con todo, en los municipios en
que la proporción de los ingresos por el Fondo Común
Municipal respecto del total de ingresos propios percibidos
por el municipio, medidos el año anterior, sea igual o
superior al 45%, sólo podrá deducirse hasta un 20% de las
remesas por anticipos, de acuerdo a lo que se establezca
mediante resolución exenta de la Dirección de
Presupuestos. Los recursos que no hayan sido descontados
pasarán a ser deducidos del año siguiente, y así
sucesivamente, hasta la total extinción de la obligación
originada por las condiciones pactadas referidas en este
inciso. Lo establecido en este inciso será aplicable para
todas aquellas condiciones que se hayan pactado desde el 1
de enero de 2021 en adelante.