Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del
financiamiento transitorio de las municipalidades y
corporaciones municipales a los asistentes y profesionales
de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos cuadragésimo primero y
cuadragésimo segundo transitorios, y durante diez años
contados desde el traspaso del servicio educacional, serán
de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación
única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones,
asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un
número máximo de horas de contrato de asistentes de la
educación que se traspasen de conformidad a dichos
artículos. La municipalidad o corporación municipal
respectiva financiará durante dicho período las
remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás
beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos
asistentes de la educación que excedan dicho número de
conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este
artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de
los asistentes de la educación traspasados será de cargo
del Servicio Local de Educación respectivo.
El número máximo a que se refiere el inciso anterior
se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente
procedimiento:
a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula
de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de
contrato de los asistentes de la educación que se
desempeñaban en los establecimientos dependientes de la
municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha.
Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría
de Educación a cada una de las municipalidades o
corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el
servicio educacional al Servicio Local de Educación que
corresponda.
b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta
entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio
Local de Educación respectivo sólo financiará el número
máximo de horas de contrato de asistentes de la educación
que resulte de la división entre la matrícula al momento
del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.
c) Si la matrícula de la comuna al momento del
traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el
número máximo de horas de contrato de asistentes de la
educación traspasados de cargo del Servicio Local de
Educación será equivalente al número de asistentes
contratados a diciembre de 2017.
En todos los casos anteriores, el número máximo de
horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de
Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior,
si correspondiere.
Asimismo, no se considerarán para efectos de los
cálculos establecidos en el presente artículo las horas
totales de contrato de los asistentes de la educación
contratados y financiados con recursos de la subvención
escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de
proyectos de integración escolar establecidos en el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de
las horas de contrato correspondientes de estos asistentes
de la educación será siempre de cargo de los Servicios
Locales de Educación una vez traspasado el servicio
educacional.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por
matrícula de la comuna la correspondiente a los
establecimientos educacionales a que se refiere el artículo
cuadragésimo primero de esta ley.
Los cocientes señalados en el presente artículo, así
como el número máximo de horas de contrato de asistentes
de la educación a que se refieren los incisos primero y
segundo del presente artículo serán fijados mediante
resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá
ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de
lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución
del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio
de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en
el presente artículo por razones fundadas en circunstancias
particulares de cada comuna, tales como cambios en la
composición de sus establecimientos educacionales o en la
normativa relativa a requisitos de personal.
Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios
avaluables en dinero de los asistentes de la educación
traspasados se pagarán directamente por los Servicios
Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo
anterior, el criterio de determinación de los montos que
serán de cargo de cada municipalidad o corporación
municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas
de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la
dotación que sobrepasen el número máximo definido para
cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el
presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego
de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la
municipalidad respectiva le corresponda percibir por su
participación en el Fondo Común Municipal, establecido en
el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del
Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se
realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local
de Educación respectivo informará de la liquidación de
los montos que deberán ser descontados y enterados a su
patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.
Lo señalado previamente en este artículo será
también aplicable a los profesionales de la educación que
se traspasen al Servicio Local de Educación respectivo, con
la particularidad de que el mecanismo de cálculo descrito
en el inciso segundo para la estimación del cociente
respectivo tendrá como fecha de referencia, en lugar de
diciembre de 2017, diciembre de 2023.