Texto oficial
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los
asistentes de la educación. El Presidente de la República
enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto
de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la
educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de
la educación ingresarán a la dotación de los Servicios
Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que
deberán considerar criterios objetivos de ingreso.