Texto oficial
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones
del Comité Directivo Local. Será obligación de la
Dirección de Educación Pública asegurar la constitución
de cada Comité Directivo Local, para efectos de que
participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de
cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.