Texto oficial
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos
a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios
Locales. Durante el período que media entre la entrada en
vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional
a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los
recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley,
considerará, además de los Servicios Locales, a las
municipalidades y corporaciones municipales que no hayan
traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se
realizará en base a principios de transparencia,
pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de
conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en
dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales
respecto del total de los recursos del Programa establecido
en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos
equivalentes al porcentaje que la matrícula de los
establecimientos de su dependencia represente respecto del
total de la matrícula de la educación pública
administrada por municipalidades, corporaciones municipales
y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.