Texto oficial
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios
Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que
ingrese al menor nivel o curso que impartan los
establecimientos educacionales de su dependencia el año
escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las
características de sus establecimientos y a los niveles y
modalidades educativas que imparten, un calendario de
transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con
esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento
ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros
cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta
norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá
postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta
obligación, mediante resolución fundada, respecto de
aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con
la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda
de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité
Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio
Local, las acciones necesarias para que todos los
establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con
lo establecido en el artículo 19, numeral 12.