Texto oficial
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales
para la instalación de los primeros Servicios Locales de
Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales
establecidos en el numeral 1 del artículo sexto
transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto
supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar
los plazos para la dictación de los actos administrativos;
así como para los trámites que deban cumplir las
corporaciones municipales, municipalidades y demás
organismos de la Administración del Estado; que deban
expedirse para el traspaso del servicio educacional según
estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los
convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos
en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán
mantener su vigencia y efectos después de la fecha del
traspaso del servicio educacional y hasta que se haya
cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones
establecidas en estas disposiciones transitorias para el
traspaso del servicio educacional.