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Artículo 7 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854978.

Texto oficial

Artículo 7: Los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana sólo podrán circular en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo o dar inicio o término a su recorrido en dicha área geográfi si se encuentran funcionando con combustibles cuya composición se ajuste a las exigencias fi por el presente Decreto y demás normativa aplicable.