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Artículo 8 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854979.

Texto oficial

III.2 Transporte de Carga Artículo 8: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente deberán establecer, a los 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, un programa de implementación de una zona de baja emisión en la Región Metropolitana de Santiago, que considere una restricción al ingreso de vehículos pesados con antigüedad superior a 12 años. Se considerarán como zona de baja emisión las vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio, con excepción de las autopistas y las vías de paso. En el plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones diseñará un modelo de fiscalización automatizada para la zona de baja emisión, que propenda al cumplimiento de esta medida, para lo cual gestionará la aprobación de recursos en la Ley de Presupuestos.