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Artículo 9 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854980.

Texto oficial

III.3 Vehículos livianos y medianos Artículo 9: A contar de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, los límites máximos de emisión permitidos en la Región Metropolitana de Santiago, establecidos en el D.S N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes: Tabla III-4: Límites de emisión vehículos livianos de pasajeros con sello verde o sello amarillo Tabla III-5: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1999 y posteriores con sello verde o sello amarillo Tabla III-6: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1998 y anteriores con sello verde Para la correcta aplicación de la norma, los vehículos cuya marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir los límites siguientes: Tabla III-7: Límites de emisión por cilindrada