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Artículo 20 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854992.

Texto oficial

Artículo 20: El petróleo diésel que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago deberá ser grado A1 y cumplir con los siguientes requisitos: Tabla IV-1 Requisitos para el combustible diésel tipo grado A1. ASTM: American Society for Testing and Materials. i. En caso de arbitraje debe usarse el método Ramsbottom. ii. Como método práctico puede usarse el índice de cetano calculado (D4737) o el número de cetano derivado (D7170), pero en caso de desacuerdo o arbitraje el método de referencia es el del número de cetano (D613). En el proceso de fiscalización de esta propiedad, se aceptará un Índice de cetano mínimo (D4737) de 48, debiendo medirse el Número de cetano según el método D613 para valores inferiores. iii. En el caso que el petróleo diésel provenga de producción, sin adición de biodiesel, no será necesaria la determinación indicada en el punto 17, debiendo informarse de dicha circunstancia en el respectivo Certificado de Análisis, indicándose la frase "Petróleo diésel sin contenido de biodiesel". En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh62.