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Artículo 21 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854993.

Texto oficial

Artículo 21: La gasolina para motores de ignición por chispa que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago deberá cumplir los siguientes requisitos: Tabla IV-2 Requisitos de propiedades de gasolina para motores de ignición. Se prohíbe la distribución y expendio de gasolina con plomo, a excepción de la requerida para los motores de uso aeronáutico. Para casos de arbitraje debe usarse el método ASTM D3237. No está permitido agregar compuestos fosforados a la gasolina para motores de ignición por chispa. Para casos de arbitraje debe usarse el método ASTM D3231. En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh64.