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Artículo 22 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854994.

Texto oficial

Artículo 22: En materia de biocombustibles deberá aplicarse la normativa definida en el D.S. N°11, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.