Texto oficial
Artículo 22: En materia de biocombustibles deberá aplicarse la normativa definida en el D.S. N°11, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854994.