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Artículo 25 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854997.

Texto oficial

Artículo 25: El kerosene empleado como combustible doméstico e industrial, que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago, deberá cumplir los siguientes requisitos: Tabla IV 4 Requisitos para el kerosene doméstico e industrial ASTM: American Society for Testing and Materials. i. Antes de agregar colorantes. ii. Después de tres meses de la entrada en vigencia del presente Decreto, el valor permitido será de 80 ppm de azufre máximo. A partir 1 de abril de 2018 el valor exigido será de 50 ppm de azufre máximo. iii. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N°174, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y Resoluci�nes Exentas N° 961, 962 y 963, todas de 2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh63.